Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación
Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda.
3. Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios
