Si la discriminación en la prestación de un servicio público se produce en vez de por un particular por un funcionario público:

En art. 511.3 C.P. se dispone que «los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previsto en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo publico por tiempo de dos a cuatro años». En dicho precepto se preve un supuesto semejante a los anteriores, con la particularidad de que el sujeto activo es un funcionario público quien el ejercicio de su función, y como encargado de un servicio público, niega una prestación a la que tiene derecho una persona por razón de las circunstancias contempladas en el tipo. Se produce en este caso una agravación de la pena respecto al mismo delito cometido por un particular encargado de un servicio público además de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

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