Si la publicación de un acto administrativo es defectuosa, se aplica la misma solución prevista en cuanto a la fecha de inicio de los efectos del acto, entre ellos del plazo para recurrir. El artículo 40.3 de la Ley dispone que «surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda».
