Si no hubiese ninguna persona a quien corresponda la regencia, ésta se nombrará por las Cortes Generales y se compondrá de:

Constitución Española.

Artículo 59.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

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