Siguiendo al profesor González Berenguer, suelen tener una vigencia exclusivamente interna, con eficacia “ad intra”, dentro de las normas que aprueban los Entes Locales:

Este principio tiene como consecuencia el tratamiento diferenciado por una parte, ad extra, de los deberes y obligaciones, y por otra, ad intra, del régimen y organización de los Entes Locales según la población con la que cuente el respectivo municipio.

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