Sin causa justificada, ¿está permitiendo circular por debajo de los limites de velocidad mínimos establecidos para cada tipo de vía?

El artículo 49 del Reglamento General de Circulación que trata de las velocidades mínimas tanto en poblado como fuera de poblado, establece en su apartado 1 que «no se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas en este capítulo, aunque no circulen otros vehículos». No obstante, de acuerdo con lo previsto en el art. 21.5 de la Ley de Seguridad Vial y en el apartado 2 de este mismo artículo 49 «se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de vehículos especiales y de vehículos en régimen de transporte especial o cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos en que se adecuará la velocidad a la del vehículo acompañado. En estos casos los vehículos de acompañamiento deberán llevar en la parte superior las señales V-21 o V-22, según proceda, previstas en el artículo 173».

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