Sin perjuicio de su publicación integra en el BOP, una vez aprobada la plantilla y la relación de puestos de trabajo, del personal al servicio de las entidades locales, se remite copia al Estado y Comunidad Autónoma respectiva dentro del plazo de:

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 127.

Una vez aprobada la plantilla y la relación de puestos de trabajo, se remitirá copia a la Administración del Estado y, en su caso, a la de la Comunidad Autónoma respectiva, dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de la Provincia», junto con el resumen del Presupuesto.

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