Decreto 212/2020, de 15 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) y se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento.
Artículo 10. La Jefatura de Servicio de Estudios y Formación.
Son funciones de la Jefatura de Servicio de Estudios y Formación:
- a) Coordinar las actividades académicas, de orientación educativa y profesional del Instituto.
- b) Elaborar y proponer a la Dirección del Instituto el horario general de las actividades docentes que se desarrollen, así como velar por su estricto cumplimiento.
- c) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
- d) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación, así como la organización y el calendario de las pruebas que se realicen.
- e) Controlar el armamento, ejecutar la revista obligatoria y tramitar la documentación ante la Intervención de armas de la Guardia Civil, mantener el uso correcto de las mismas, dotar de la munición necesaria para las actividades formativas y los medios de protección personal para el alumnado en la práctica del tiro policial.
- f) Dotar de material adecuado para la seguridad personal del alumnado y controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad de los equipos e instalaciones.
- g) Planificar y garantizar el funcionamiento de la formación en red a través de la plataforma utilizada por el Instituto con el personal adscrito al Servicio.
- h) Elaborar los manuales y programas mínimos para los cursos obligatorios de los Cuerpos de la Policía Local y de las Escalas de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento que se establezcan.
- i) Elaborar las guías didácticas y proyectos didácticos de las actividades formativas.
- j) Elaborar la propuesta de los temarios para las pruebas de acceso a los Cuerpos de la Policía Local y de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
- k) Elaborar el informe sobre la evaluación del profesorado y su metodología, de acuerdo con las encuestas de satisfacción del alumnado.
- l) Tramitar las solicitudes de colaboración con el Instituto para la impartición de actividades formativas por las entidades públicas y privadas.
- m) Elaborar los informes sobre la evaluación del profesorado y la metodología utilizada de acuerdo con las encuestas de satisfacción del alumnado.
- n) Tramitar las certificaciones de los servicios prestados por el profesorado colaborador.
- ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas, en el ámbito de las competencias previstas en el presente decreto.
