Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 515.
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
- Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
- Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
- Las organizaciones de carácter paramilitar.
- Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad.