Tal y como dispone el Anexo X del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, los ciclomotores tendrán como luz opcional al siguiente:

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica

Descripción:

Ciclomotor de dos ruedas

Tipo de luz

Número

Color

Situación (3)

Obligatorio o no

Luz de cruce

1 ó 2

BLANCO

Delante

Obligatorio

Luz de carretera

1 ó 2

BLANCO

Delante

Opcional

Luces indicadoras de dirección

2 por lado

AMARILLO AUTO

A ambos lados, delante y detrás

Opcional

Luz de frenado

1 ó 2

ROJO

Detrás

Obligatorio (1)

Luz de la placa trasera

1

BLANCO

La necesaria para iluminar la placa

Opcional

Luz de posición delantera

1 ó 2

BLANCO

Delante

Opcional

Luz de posición trasera

1 ó 2

ROJO

Delante

Obligatorio

Catadióptricos traseros no triangulares

1

ROJO

Detrás

Obligatorio

Catadióptricos delanteros no triangulares

1

BLANCO

Delante

Opcional

Catadióptricos laterales no triangulares

1 ó 2 por lado

AMARILLO AUTO

Lateral

Obligatorio (1)

Catadióptricos en los pedales (2)

4

AMARILLO AUTO

2 en cada pedal

Obligatorio

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