Tanto el Cuerpo Nacional de Policía como la Guardia Civil deberán actuar fuera de su ámbito competencial:

Así lo establece el apartado 4 del artículo 11 de la LOFCS en su primer inciso cuando dice que obliga a ambos Cuerpos a «actuar fuera de su ámbito  competencial por mandato judicial o del Ministerio Fiscal o, en casos excepcionales, cuando lo requiera la debida eficacia en su actuación».

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