Tanto el desistimiento como la renuncia:

Dice el artículo 94.4 de la Ley 39/2015 que «la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia». Así, tanto en el desistimiento como en la renuncia existe una voluntad expresa del interesado de apartarse del procedimiento, y la Administración debe aceptarla declarando concluido el mismo. Sin embargo hay dos excepciones: primero, cuando se haya personado un tercero interesado que inste la continuación (art. 91.2); y segundo, cuando la cuestión planteada afecte al interés general o sea conveniente tramitarla para su esclarecimiento (art. 91.3). En estos casos la Administración, alternativamente, puede ordenar la continuación del procedimiento, incluyendo al interesado que pretendía desistir o renunciar,
o bien, ordenar continuar con el procedimiento, excluyendo al que renuncia o desiste.

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