Tipos de dolo, señale la incorrecta:

Derecho Penal

El dolo, la culpa y la imprudencia

El dolo es la conciencia y voluntad de una persona para realizar una o varias acciones que supongan un daño o perjuicio a otra persona. Para entenderlo mejor, el autor del hecho, quería cometer dicha acción y la consecuencia de la realización de esta acción es el perjuicio a la otra persona.

La negligencia no es lo mismo que dolo. La negligencia no implica dolo, precisión muy importante por cuanto la responsabilidad, civil, administrativa o incluso penal, se agrava cuando se prueba la existencia de dolo.

La negligencia es el simple descuido o desatención en el cumplimiento de las obligaciones, y no hay intención de causar daño, aunque la consecuencia de la negligencia sea precisamente causar un daño.

A partir del dolo podemos agrupar los delitos en dolosos o no dolosos. Aunque casi todos los delitos van a ser considerados dolosos hay algunos casos de delitos por imprudencia que no deben considerarse dolosos.

Dentro del dolo podemos distinguir:

a) Dolo directo de primer grado:

El autor de la acción provoca un daño de manera voluntaria. El resultado de esta acción es el fin que quería conseguir el autor.

b) Dolo directo de segundo grado:

El resultado de la acción que el autor realiza no es el fin último planeado por dicho autor, pero este sabe que se producirá, pues esta acción es necesaria para conseguir el fin planeado. En un mismo acto se pueden cometer más de un delito doloso.

c) Dolo indirecto o eventual:

Se produce cuando el autor no descarta que se pueda producir algún tipo de daño derivado de la acción que va a realizar, pero, aun así, realiza la acción. Se cataloga igualmente de delito doloso a este tipo de delitos, aunque se haya producido de manera eventual.

La diferencia entre el dolo y la culpa es la mala fe como elemento característico del dolo. La culpa, particularmente, puede ser consciente o no, pero quien realiza una acción de la cual se obtiene como resultado un daño o perjuicio para un tercero, no persigue dicho fin de manera consciente. La definición característica de la culpa es el resultado de ejecutar una acción por la falta de observancia de los cuidados necesarios derivados de ejecutar dicha acción.

El autor tendrá la culpa de los daños o lesiones producidos en los siguientes casos:

  • Por la falta del cuidado necesario en la ejecución de la acción.
  • Por el mero descuido al ejecutar dicha acción
  • Por no prever las consecuencias del resultado de realizar la acción.

En general, se tendrá culpa por la producción de una lesión de un daño al ejecutar una acción y no preocuparse de los posibles resultados de ejecutar aquella.

La culpa puede ser:

a) Consciente: Quien ejecuta la acción prevé el resultado, pero confía en que no se produzca. Ejemplo: un peatón junto con su hijo pequeño cruza una calle por un sitio por donde no debe confiando en que no va a pasar ningún coche, pero puede que pase alguno y las consecuencias pueden ser nefastas.

b) Inconsciente: Quien ejecuta la acción no ha previsto el resultado que se ha dado finalmente. Ejemplo: Un conductor transita por una vía a velocidad adecuada, de repente, en un paso de peatones, empiezan a cruzar dos personas, intenta frenar pero al coche le fallan los frenos, siendo estos dos peatones atropellados.

Sin embargo, en el caso del dolo, hay una intención clara de producir el resultado final, es una acción que se realiza de manera deliberada para obtener un resultado concreto que producirá un daño o lesión.

 

La imprudencia por su parte consiste en una conducta peligrosa (no dolosa) que produce una lesión pero no existe el ánimo de lesionar (no hay dolo), aunque si existe el conocimiento de que se puede producir dicha lesión.

El TS ha establecido una serie de parámetros para facilitar la determinación de la gravedad de la imprudencia. Por ello, para la determinación de la gravedad de la imprudencia habrá que atender a:

a) La peligrosidad de la conducta y la relevancia de la norma infringida.

b) El grado de desviación entre la conducta y el cuidado debido

En otra sentencia del mismo tribunal se determina que para distinguir la imprudencia grave , de la leve habrá de atenderse:

1.º A la mayor o menor falta de diligencia mostrada en la acción u omisión desencadenante del riesgo, atendidas las circunstancias concurrentes en cada caso.

2.º A la mayor o menor previsibilidad del evento que sea el resultado.

3.º A la mayor o menor gravedad de la infracción del deber de cuidado que según las normas socioculturales del agente se espera.

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