Ninguna respuesta es correcta en base a la legislación vigente que es el artículo 39 del RDL 5/2015. Probablemente el tribunal hace referencia en esta pregunta al artículo 8 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación.... en la que si se tienen 19 miembros en la junta de personal cuando el número de funcionarios va de 751 a 1.000, PERO esta Ley quedó derogada por el citado RDL 5/2015, salvo el artículo 7.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 39. Órganos de representación.
5. Cada Junta de Personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala, en coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:
- De 50 a 100 funcionarios: 5.
- De 101 a 250 funcionarios: 9.
- De 251 a 500 funcionarios: 13.
- De 501 a 750 funcionarios: 17.
- De 751 a 1.000 funcionarios: 21.
De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75.