(DEROGADA) Un cuatriciclo destinado exclusivamente al transporte de personas ha de poseer una masa en vacío inferior a:

NOTA:ESTA DEFINICIÓN SE ENCUENTRA MODIFICADA EN EL RGVEH.

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

ANEXO II – DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS

A. Definiciones

A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:

Cuatriciclo: Automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg, ó 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kw.

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