Un eventual cambio en el programa político del Gobierno inicialmente presentado ante el Congreso:

En lo que hace referencia al cambio en el programa político del Gobierno inicialmente presentado ante la Cámara, la Constitución no es muy explícita al respecto. Como ya hemos visto, el texto constitucional atribuye, sí, al Congreso la posibilidad de ejercitar todos sus mecanismos de control político (preguntas, interpelaciones, mociones, etc.), incluido el más contundente de todos ellos, la moción de censura, como castigo al Gobierno por su incumplimiento de lo comprometido. Pero, en cambio, no obliga en absoluto a este último a tener que solicitar de nuevo la confianza de la Cámara cada vez que quiera introducir modificaciones en el programa político votado en la investidura. Muy al contrario, el artículo 112 de la Constitución, que regula la cuestión de confianza, si bien establece que ésta puede recaer sobre el programa del Gobierno, concibe este mecanismo constitucional
como una potestad del Presidente del Gobierno o como un instrumento que éste puede activar libremente con el objetivo, más bien, de fortalecer su posición ante el Congreso.

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