Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Artículo 143. Señales con el brazo y otras.
2. Como norma general, los agentes de la autoridad responsable del tráfico utilizarán las siguientes señales:
Los agentes podrán ordenar la detención de vehículos con una serie de toques de silbato cortos y frecuentes, y la reanudación de la marcha con un toque largo.