Un tratado de carácter político o un convenio de carácter militar, ¿requiere además de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, algún otro requisito?

El artículo 94.1 de la Constitución especifica los tratados internacionales que precisan autorización previa de las Cortes Generales para que el Estado preste su consentimiento de obligarse internacionalmente. Son los de carácter político o militar; los que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la Constitución; los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública; y los que supongan modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

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