Un vehículo eléctrico de dos ruedas sin pedales, que desarrolla una velocidad máxima de 50 kilómetros a la hora es:

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

ANEXO II – DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS

B. Clasificación por criterios de construcción

03 Ciclomotor

Vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw para los demás tipos de motores.

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