En relación con el número de personas que pueden transportar los ciclos (y por tanto también las bicicletas), el art. 12.1 del Reglamento especifica que «los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar; no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado».