Una clasificación de carácter sistemático respecto de los derechos contenidos en el Título Primero es la siguiente:

De la lectura del Capítulo Segundo y Tercero del Título Primero de nuestra Constitución, podemos hacer una clasificación de carácter sistemático con la finalidad de facilitar el estudio de los derechos y libertades públicas contenidas en los citados Capítulos. Así pues, tales derechos se pueden dividir en:

a) Derechos civiles: Coinciden con aquellos derechos que son inherentes a la persona, de carácter inviolable y que los Estados deben garantizar. Son ejemplos de tales derechos: el derecho a la vida, a la libertad en sus múltiples expresiones, a la igualdad, a la propiedad privada, y a la seguridad.

b) Derechos políticos: Son aquellos que se derivan de la participación ciudadana en las funciones públicas, traduciéndose esta participación a través del derecho de reunión, de fundación, de asociación, del derecho de petición, y sobre todo del derecho de participación en los asuntos públicos, mediante el ejercicio del sufragio activo y pasivo y

c) Derechos sociales o prestaciones positivas: A diferencia de los derechos contenidos anteriormente, estos derechos son aquellos que suponen prestación positiva por parte del Estado, pero más que auténticos derechos son pronunciamientos de buenas intenciones, sin que gocen de la garantía efectiva de protección de que disfrutan los derechos civiles y políticos. son aquellos derechos contenidos dentro del Capítulo Tercero, que bajo el enunciado de «Los principios rectores de políticas social y económica» nuestra Constitución los enumera atribuyendo a los poderes públicos la promoción de estos derechos, entre los cuales se encuentran: la protección a la familia y a la infancia, a la salud, atención a la tercera edad, derecho a la vivienda, defensa de los consumidores, entre otros.

error: