Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 238.
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- 1.º Escalamiento.
- 2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- 3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
- 4.º Uso de llaves falsas.
- 5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
