Una huelga se considera ilegal:

El artículo 11 del Real Decreto-Ley dispone que la huelga es ilegal cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados o cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte al interés profesional de quienes la promuevan o sostenga. No obstante, el Tribunal Constitucional ha matizado que una protesta «por la política social llevada a cabo por el Gobierno» no puede considerarse ajena al interés profesional de los trabajadores, y por tanto una huelga general convocada en este sentido, no puede considerarse ilegal.

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