Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 22.
Son circunstancias agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
Para que pueda apreciarse la agravante de alevosía es necesario que se den los siguientes elementos:
- Un elemento normativo. La alevosía sólo puede proyectarse a los delitos contra las personas.
- Un elemento objetivo que radica en el modus operandi. Que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurar el delito mediante la eliminación de posibilidades de defensa de la víctima y la minimización del riesgo para el autor, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad.
- Un elemento subjetivo. El dolo del autor; es decir, su conciencia y voluntad, que se proyecta no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de la víctima.
- En último lugar, se exige el elemento teleológico. Éste tiene por misión comprobar si en realidad, en el caso concreto que quiere apreciarse, se produjo una situación total de indefensión.
La jurisprudencia ha venido distinguiendo las siguientes modalidades de alevosía:
- Alevosía proditoria, equivalente a la traición y que incluye la asechanza, insidia, emboscada o celada, todas ellas situaciones en que el sujeto agresor se oculta y cae sobre la víctima en el momento y lugar que aquella no se espera.
- Alevosía súbita o inopinada, llamada también sorpresiva, en la que el sujeto activo, aún a la vista o en presencia de la víctima, no descubre sus intenciones y aprovechando la confianza de aquella, actúa de forma imprevista, fulgurante y repentina. En estos casos es el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él y reaccionar en consecuencia, al menos en la medida de lo posible.
- Alevosía de desvalimiento, que consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima, como acontece en los casos de menores de corta edad, ancianos debilitados, enfermos graves o personas desvalidas, o por hallarse accidentalmente privadas de sus sentidos (drogadas o dormidas). También se puede entender como alevosía por prevalmiento ya que el prevalimiento consiste en que el culpable se aproveche positivamente de las ventajas y prerogativas que posee con respecto a la víctima por razón de esa posición de superioridad general, para así lograr cometer o facilitar la comisión del acto delictivo.
