Y el órgano que debe asignar este cometido de redactar ese primer borrador, es el/la:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

1. De la vigente regulación, seguidora del planteamiento tradicional en la materia, establecida en los arts. 20 (organización municipal), 22 (competencias del Pleno), 47 (régimen de mayorías), 49 (tramitación de ordenanzas locales), y 70 (publicación y notificación), todos ellos de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), se desprende que en la aprobación de ordenanzas locales ha de seguirse el siguiente procedimiento:

  • a) Dictamen del órgano (Comisión Informativa) que tenga atribuida la función de estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la consideración del Pleno.
  • b) Aprobación inicial por el Pleno, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple.
  • c) Trámite de información pública y audiencia a los interesados, por plazo mínimo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
  • d) Nuevo dictamen de la Comisión Informativa que corresponda en relación a las sugerencias y reclamaciones presentadas y el texto definitivo de la Ordenanza.
  • e) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva de la Ordenanza por el Pleno; entendiéndose, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, que el acuerdo hasta entonces provisional queda automáticamente elevado a definitivo.
  • f) Publicación del texto íntegro de la Ordenanza.
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