Con respecto al derecho a la protección de la salud, la Constitución dispone que la ley establecerá:

La Constitución en su artículo 43.2 «in fine» dice que «la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto«. Es decir, para garantizar el derecho a la protección de la salud pública la ley que desarrolle la Constitución tratará, por un lado, de las obligaciones de los poderes públicos (fundamentalmente organización y tutela) y, por otro lado, regulará la conducta de los particulares. En el primer caso se otorga una habilitación para que el Estado (y, como es lógico, las Comunidades Autónomas y demás poderes públicos administrativos) establezcan servicios propios («organización»), o para que controlen y vigilen la actuación de las entidades públicas menores o de las entidades particulares gestoras o colaboradoras («tutela»). En el segundo caso, dicha Ley General de Sanidad y sus posibles leyes específicas concordantes establecerán para los ciudadanos la tabla de sus derechos y también de sus obligaciones, de los consiguientes beneficios y responsabilidades, de las acciones de defensa del bien colectivo (popular, interdictal, participación en la programación de la gestión del plan sanitario), etc.

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