La tutela preferente y sumaria de los jueces y tribunales es una garantía específica de los derechos contenidos:

El artículo 53.2 de la Constitución establece que «cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección Primera del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad». Este mecanismo de garantía no se limita, pues, a los derechos y libertades de la Sección Primera, sino que alcanza también al principio de igualdad ante la ley, formulado en el artículo 14 y ubicado fuera de la referida Sección Primera.

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