El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional:

El artículo 53.2 de la Constitución admite la interposición de este recurso contra las violaciones de los derechos y libertades reconocidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo (artículos 15 a 29), pero lo extiende también a las violaciones del principio de igualdad del artículo 14 y del derecho a la objeción de conciencia del artículo 30. A través de él se podrá controlar la constitucionalidad de las decisiones del poder judicial en materia de derechos y libertades. Sobre si cabe interponer recurso de amparo contra las violaciones de aquéllos derechos cuando provengan de un acto de un particular, aunque la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no lo admite, el Alto Tribunal lo ha hecho posible considerando que la vía a utilizar para ello es acudir en amparo contra el acto de los Tribunales ordinarios que deniegue la protección jurisdiccional, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución. Están legitimados para interponer el recurso de amparo la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

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