La declaración del estado de sitio podrá autorizar, además de la suspensiones de derechos previstas para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido contenidas en el artículo 17.3 de la Constitución. Dicho artículo dispone que «toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea compresible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca».
