¿Cuál de los siguientes estados de excepción no podrá suspender ninguno de los derechos fundamentales?

La Ley Orgánica 4/1981 específica que el estado de alarma podrá declararse ante alteraciones graves de la normalidad como catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. El Decreto de declaración del estado de alarma no podrá suspender ninguno de los derechos fundamentales sino que tan solo podrá decretar determinadas medidas excepcionales, como algunas limitaciones en los derechos de libre circulación, de disposición física de talleres o industrias por parte de sus propietarios, del uso de servicios o consumo de productos de primera necesidad, o medidas de intervención de empresas y movilización de su personal, así como servicios extraordinarios requeridos a los funcionarios públicos.

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