Así lo dispone el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 4/1981 que dispone que «cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 18.2, de la Constitución, la Autoridad Gubernativa podrá disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público».
