La suspensión de las emisiones de radio y televisión se podrán llevar a cabo durante la declaración del estado:

Así, lo dispone el artículo 18 de la Ley Orgánica 4/1981 que dispone que «cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 18.3, de la Constitución, la Autoridad Gubernativa podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención solo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público».

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