La utilización injustificada o abusiva de la suspensión individual de los derechos a que hace referencia el artículo 55.2 de la Constitución producirá:

El artículo 55.2 de la Constitución contiene algunas cautelas en relación con la adopción de medidas de suspensión individual de derechos y libertades: «la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario», que se ha concretado en un deber de información al Congreso de los Diputados y al Senado. La utilización injustificada y abusiva de estas medidas, a tenor del último inciso del artículo 55.2, puede dar lugar a responsabilidad penal según el texto constitucional, (también civil según la legislación de desarrollo) como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes; lo cual es lógico, si se tiene en cuenta que la suspensión de derechos y libertades es una medida cuya adopción ha de ser muy excepcional, y que solo se justifica en casos también excepcionales.

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