LEY ORGÁNICA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Artículo 2.
3. Dicha Comisión se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado y, en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo.
Sin embargo la Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo, modificó la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sea necesario.
