El Defensor del Pueblo no podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo. A esta prerrogativa se denomina:

La inviolabilidad se considera una garantía personal que acompañan al titular de la institución por la que el Defensor «no podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo».  

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