La LODP señala expresamente que el Defensor contará con dos adjuntos y con un número indeterminado de asesores. Asimismo, de la lectura del artículo 35.1, en relación con el artículo 36, puede colegirse que, además de los adjuntos y asesores, habrá otro tipo de personal «técnico y auxiliar» a su servicio. En todo caso, todas las personas al servicio del Defensor han de considerarse, de acuerdo con el artículo 35.1 de la LODP, como personal al servicio de las Cortes.
