El Rey asume la más alta representación del Estado español:

Esta es una función propia de un Jefe de Estado y consecuencia del carácter simbólico de representación de la unidad y permanencia del Estado, manifestado en el plano de las relaciones con otros Estados u organizaciones, pero al máximo nivel pues no excluye otros tipos de representación inferior (ministros, embajadores, etc.). Esta función se proyecta en facultades concretas como las de acreditar y recibir a los embajadores y otros representantes diplomáticos y manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados (art. 63.1 y 2 CE). La Constitución ha añadido en su artículo 56.1, en virtud de una enmienda introducida en el Senado, un párrafo conforme al cual esta función de representación internacional del Rey lo es «especialmente con las naciones de su comunidad histórica». Esta referencia tiene el valor emotivo que justifica constitucionalmente alguna especialidad de las relaciones políticas españolas con esas naciones (se trataría principalmente de los países iberoamericanos), pero no se traduce en una acción efectiva personal del Rey, independiente del refrendo.

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