El párrafo 2 del artículo 56 de la Constitución en relación con el Rey dispone que «su titulo es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona». Se regulan asi los títulos reales, haciendo referencia, además de al de Rey de España, a los demás que corresponden a la Corona. Este artículo tiene un doble significado: por un lado, al designar al Monarca como «Rey de España», subraya una vez más la unidad de
España, simbolizada por la Corona y por otro, a la vez que consagra el título tradicional en nuestra Monarquía, constitucionaliza el uso por el Rey de la de los demás títulos vinculados a la Corona, con lo que, en definitiva, viene a suponer la constitucionalización del Derecho nobiliario. Entre los títulos que, además del de Rey de España, corresponden a la Corona, cabe citar, sin ánimo exhaustivo, los de Rey de Castilla, León y Aragón, de Navarra, Toledo, Granada, Valencia, de Galicia, de Mallorca y Menorca, de Sevilla, de Córdoba, de las Islas Canarias, Conde de Habsburgo, de Flandes, de Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina.
