Con respecto a las instituciones, el Rey:

Dice el artículo 56.1 de la Constitución que «el Rey… arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones». No es fácil diferenciar esas funciones de arbitraje y moderación, y por ello la doctrina suele entender que son términos prácticamente equivalentes. Además, como señala Sánchez Agesta, es una «zona de sombras» en cuanto se concreta en facultades en relación con otros órganos del Estado, que realiza personalmente el Rey pero de cuyo ejercicio es responsable quien las refrenda. Por ejemplo, la disolución anticipada de las Cortes, función de arbitraje típica entre Cortes y Gobierno, corresponde ciertamente al Rey pero a propuesta del Presidente del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad (art. 115.1 CE). Es decir, se puede dudar razonablemente si, desde el punto de vista jurídico, el Rey dispone de facultades concretas para llevar a cabo su función de arbitraje y moderación, más allá de su autoridad e influencia personales.

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