En lo que a su forma se refiere, el refrendo puede ser:

En cuanto a la forma del refrendo, pueden distinguirse dos tipos: Refrendo escrito, consistente en la firma del refrendante al lado izquierdo de la firma del Rey. Esta forma de refrendo tiene lugar en los actos del Rey materializados en un escrito, como sucede con la sanción de una ley o cuando expide un decreto, e incluso el texto escrito de un discurso que el Rey pronuncie en un acto público. El refrendo no escrito, en los actos del Rey que tienen un valor político pero en los que no es posible el refrendo material. Es el caso de un acto público, un viaje dentro del país o al extranjero, o una audiencia oficial. En estos supuestos el acto del Rey estaría refrendado por la presencia del Presidente del Gobierno o de un ministro, que acompañarían al Rey, asumiendo así la responsabilidad del acto.

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