De acuerdo con los artículos 56.3 y 64.2 de la Constitución el refrendo tiene como efecto determinar la validez de los actos del Rey, de modo que la falta de refrendo supondría su nulidad absoluta. Como señala expresamente el artículo 56.3, los actos del Rey «estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo…».
