Así se deduce del artículo 57.1 de la Constitución que fija el orden sucesorio hacia el futuro: «La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer y, en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos». La fórmula reproducida recoge la de todas las Constituciones monárquicas españolas desde la de 1837, tras las vicisitudes de la última etapa del reinado de Fernando VII, en relación con la Pragmática Sanción y la Ley Sálica. Remontándonos aún más atrás en el tiempo, el precepto enlaza con la línea tradicionalmente seguida en nuestro Derecho histórico desde la Partida Segunda de Alfonso X El Sabio, confirmada en las Leyes de Toro y en la Novísima Recopilación. Quiérese con ella decir que el trono se defiere al primogénito y a sus descendientes, de padres a hijos y nietos, y así sucesivamente, con preferencia sobre los hermanos y los sobrinos por razón de línea; que las mujeres solo tienen acceso al trono si no tienen hermanos varones; y que la preferencia de línea con derecho a la representación significa que los nietos anteceden, en caso de fallecimiento, a los padres, a los tíos, y a los hermanos del Rey difunto. Unido el principio de la primogenitura al de la representación supone que el primogénito constituirá siempre cabeza de la primera línea descendente; el segundo legítimo, cabeza de la segunda, y así sucesivamente, de forma que ningún integrante de la segunda línea podrá entrar a suceder mientras queden descendientes de la primera.
