En la sucesión al trono de España, dentro del mismo grado se prefiere el varón a la mujer, y en el mismo sexo:

La preferencia en el mismo grado del varón sobre la mujer es una excepción al principio de igualdad jurídica de los sexos del artículo 14 CE, fundamentada exclusivamente en la tradición. La preferencia, en el mismo sexo, de la persona de más edad sobre la de menos es una manifestación del principio de primogenitura.

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