La preferencia dentro de la misma línea del grado más próximo sobre el más remoto significa la prioridad de las generaciones o grados anteriores (art. 915 Código Civil) sobre las más jóvenes.
La preferencia dentro de la misma línea del grado más próximo sobre el más remoto significa la prioridad de las generaciones o grados anteriores (art. 915 Código Civil) sobre las más jóvenes.