La preferencia de las líneas anteriores sobre las posteriores debe interpretarse según el Código Civil que especifica que las personas de diferentes generaciones forman una línea directa, si descienden unas de otras, y colateral si no descienden unas de otras, pero proceden de un tronco común (art. 916). En este caso, serán directas las líneas que desciendan del Rey emérito don Juan Carlos I y colaterales las que desciendan de sus parientes colaterales, que formen parte de la dinastía (esto es, que no hayan renunciado o perdido sus derechos sucesorios). Se debe considerar constitucionalmente posible la sucesión colateral puesto que la Constitución no establece que la Corona sea hereditaria en los descendientes del Rey don Juan Carlos I, sino en sus «sucesores». Por consiguiente la preferencia de las líneas anteriores sobre las posteriores implica, en primer lugar, la prioridad de las líneas directas sobre las colaterales, y dentro de cada uno de estos dos conjuntos, la de aquella línea que proceda del descendiente o, en su caso, del pariente del Rey más próximo en el orden de suceder.