El articulo 61 de la Constitución recoge la tradición constitucional del juramento del príncipe heredero al alcanzar la mayoría de edad, exigencia ésta presente en todas las Constituciones históricas españolas; juramento en los mismos términos que el del Rey, con el añadido de una cláusula de fidelidad a éste. Se trata, en este caso, de una práctica que enlaza directamente con la ya existente en el Antiguo Régimen, si bien configurada en forma inversa a la forma en que se llevaba a cabo en la Monarquía preconstitucional. En ésta era costumbre que las Cortes jurasen fidelidad al heredero, y no al contrario, esto es, que el heredero jurase ante las Cortes; en algún caso, las Cortes juraban al heredero a los pocos días de nacer éste.
Hasta el momento, se ha llevado a cabo un juramento del entonces Príncipe heredero: el producido el 30 de enero de 1986. Ello tuvo lugar después de
que el Consejo de Ministros, tras tomar conocimiento de que en esa fecha el entonces Príncipe de Asturias alcanzaría la mayoría de edad, acordase formalmente solicitar de los Presidentes del Congreso y el Senado la celebración de una sesión extraordinaria conjunta de ambas Cámaras para la prestación del juramento. Este se realizó en presencia de los Reyes, mediante la fórmula: «Juro desempeñar fielmente mis funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas, y fidelidad al Rey».
