Con respecto al juramento de fidelidad al Rey que debe hacer el Príncipe heredero, ¿qué ha previsto la Constitución Española para los casos en los que se accede a esta condición siendo ya mayor de edad?

La Constitución no ha previsto el supuesto en que el Príncipe heredero accediera a su condición siendo ya mayor de edad. Sin embargo se considera que dicho juramento incluso en este supuesto debería producirse. La razón justificativa del juramento parece haber sido fundamentalmente la de remediar la inseguridad sobre la normativa sucesoria, que hacía necesario que el heredero fuera reconocido como tal en vida del mismo Rey. La razón, como en el caso del juramento del Rey, se encuentra obviamente en la conveniencia de que conste la adhesión del heredero a los principios constitucionales, dada la posibilidad de que, aún antes de ser Rey, sea llamado al ejercicio de funciones públicas por disposición legal o constitucional.

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