La Constitución Española establece que quien deba ejercer la Regencia precisa como requisito:

El artículo 59.4 de la constitución precisa que «para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad». Estos son, por tanto, los requisitos que la Constitución exige para la persona o personas que fuera Regente. Estos requisitos son mucho menos rigurosos que los exigidos en nuestro Derecho histórico, así la Constitución de 1812, por ejemplo, prohibía la Regencia para los españoles naturalizados, y las de 1845 y 1976 requerían la no exclusión de la sucesión a la Corona; ésta última, además, supeditaba la Regencia para el padre o la madre del Rey a la circunstancia de que permaneciesen viudos. Habrá que entender, asimismo, que, aunque la Constitución no lo menciona expresamente, la persona que vaya a ejercer la Regencia además de ser español y mayor de edad deberá estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

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