¿Cuántas veces como máximo podría prestar el juramento regulado en el artículo 61 de la Constitución una misma persona?

Cabe indicar, en todo caso, que es posible que una misma persona preste hasta tres veces el juramento regulado en el artículo 61 de la Constitución: tal sería el caso del heredero que lo prestase al llegar a la mayoría edad, que posteriormente se convirtiera en Regente, y que, producido el evento sucesorio, fuera proclamado Rey.

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