Las convocatorias a referéndum como son el caso de las consultas populares son decisiones políticas de especial trascendencia en las que la convocatoria es facultad del Rey aunque éste carece de discrecionalidad alguna, teniendo en cuenta que es el Presidente del Gobierno quien efectúa la propuesta de convocatoria, que ha de estar previamente autorizado para ello por el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta de sus miembros.
